1. ¿Qué partes son comunes y diferentes entre los dos modelos de informe?
Las partes que tienen ambos informes en común son los encabezados y la estructura a seguir, la diferencia es que el informe de dependencia facilita las respuestas a contestar en casillas mientras que en el informe social no se siguen las mismas pautas ya que el profesional es quien describe la situación del usuario en cada uno de los apartados.
Las diferencias entre ambos informes es que en el informe social no aparecen ni los antecedentes de la persona en situación de dependencia, ni prestaciones y servicios que recibe, ni programas disponibles en el centro de apoyo.
El resto de apartados están expuestos de forma diferente pero el contenido es el mismo.
El resto de apartados están expuestos de forma diferente pero el contenido es el mismo.
2. ¿Qué ventajas y dificultades se aprecian en el informe social de la dependencia?
- La información necesaria ya esta predispuesta de forma esquemática y preparada para marcarla en las casillas.
- La estructura del informe esta determinada.
- Es común a todos los profesionales que envían este informe, lo que permite agilizar el proceso administrativo.
- No hace falta una gran creatividad para elaborar el informe
- El usuario se puede sentir muy burocratizado ya que el informe está muy pautado.
- Dicho informe limita la valoración personal del trabajador social.
- El trabajador social presta más atención a rellenar el informe social que al propio usuario, siendo este el principal recurso.
3. Realizar un glosario de siglas y conceptos desconocidos que aparecen en el informe social de la dependencia.
- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). Permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de base la gestión de los mismos.
(http://www.msc.es/inclusionSocial/serviciosSociales/siuss/home.htm)
- Guardador de hecho. Quien careciendo de potestad legal sobre un menor o una persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerciera respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares o se hubiera encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
(http://www.ibertalleres.com/web_juridica/cap2/28.htm)
- Representante legal. Es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
(http://www.gerencie.com/que-es-un-representante-legal.html)
- DGAD. Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
- Sonia Cubero, Andrea Elorri, Ángela Espinosa, Noelia Ezquerra -